A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Arnaldo Cesar Costa Angarita·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado 10 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para conocer el asunto desde el factor territorial, la Corte dio aplicación al principio a prevención y decidió respetar la elección hecha por el accionante.
Con base en lo anterior remitió el expediente al Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en el marco de la acción de tutela promovida por Arnaldo César Costa Angarita en contra de la Secretaría de Movilidad de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5036 al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Cusas Laborales de Medellín que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Cusas Laborales de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.